martes, 5 de marzo de 2013

Guia de las medidas de Fomento: Primera parte


Las medidas de Fomento del emprendimiento y el autoempleo a fondo

Como todos sabreis a estas alturas, el dia 23 de Febrero fueron publicadas en el BOE una batida de medidas para fomentar el emprendimiento (vease: no consigo curro ni pa tras, asi que me autoempleo). Hago un resumen pormenorizado para que sirva de guia util:


Cotización a la Seguridad Social aplicable a los jóvenes autonomos.


- menores de 30 años de edad, o menores de 35 años en el caso de mujeres, se aplicará  una reducción, durante los 15 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, equivalente al 30 % y una bonificación los 15 meses siguientes (siempre  sobre bases minimas) OJO por que no es solo para nuevas altas.

- Alternativamente  los autonomos que tengan menos de 30 años de edad y que causen alta inicial (esta vez si) o que no hubieran estado en situación de alta en los ultimos cinco años  y que NO contraten trabajadores, podrán aplicarse durante 30 meses:

a) Una reducción equivalente al 80% de la cuota durante 6 meses (51,34€ de coste)
b) Una reducción equivalente al 50% de la cuota durante los 6 meses siguientes 
c) Una reducción equivalente al 30% de la cuota durante los 3 meses siguientes 
d) Una bonificación equivalente al 30% de la cuota en los 15 meses siguientes a la finalización del período de reducción. 

Lo he calculado sobre la cotizacion minima que es 858,60 (256.72 de coste). Medidas escasas si tenemos en cuenta el indice de paro y que mucha gente que necesita autoemplearse (osease buscarse la vida) son personas de mas edad. Lo que se pretende es reducir el desempleo juvenil, pero lo cierto es que si las medidas estubiesen destinadas a reducir el desempleo en general, el resultado seria mucho mejor: menos desempleados = creacion de riqueza= menos jovenes sin trabajo. De esta manera lo unico que conseguimos es bajar la diferencia entre paro juvenil y paro en general cuando lo que deseamos es bajar el paro total. 

OJO por que luego esto de reducciones y bonificaciones puede que tengamos que tenerlo en cuenta a la hora de hacer nuestra declaración de la renta, si os acogéis a estas medidas pedir ayuda cuando la hagais. 

- Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, se beneficiarán, 
durante los cinco años siguientes a la fecha de efectos del alta, de una bonificación 
del 50% de la cuota minima. (ojo por que no hace falta que sean altas nuevas)

- Cuando dichos descapacitados tengan menos de 35 años de edad y causen alta inicial o no 
hubieran estado en situación de alta en los ultimos cinco años como autonomos, y que no contraten trabajadores, podrán aplicarse por un período máximo de 5 años:

a) Una reducción equivalente al 80% durante los primeros 12 meses
b) Una bonificación equivalente al 50% durante los cuatro años siguientes.

Después podrán acogerse  a las  que he mencionado primero, siempre y cuando el cómputo total de las mismas no supere el plazo máximo de 60 mensualidades.


Compatibilidad de la prestación por desempleo con el trabajo por cuenta propia


Siempre que se cumplan los requisitos  siguientes:

a) Que el beneficiario de la prestación por desempleo de nivel contributivo sea 
menor de 30 años en la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia y no tenga 
trabajadores a su cargo. Es decir no importa si después los cumple.

b) Que se solicite a la entidad gestora en el plazo de 15 días a contar desde la fecha 
de inicio de la actividad, cuidado por que si se te pasa el plazo: adios!!


Ampliación de las posibilidades de aplicación de la capitalización de la prestación por desempleo.


El abono de una sola vez se realizará por el importe que corresponde a la inversión necesaria para desarrollar la actividad, incluido el importe de las cargas tributarias para el inicio de la actividad, con el límite máximo del 60%  de la prestación por desempleo siendo el límite máximo del 100% cuando los beneficiarios sean  menores de 30 años de edad o mujeres menores 35 

Otro caso son los menores de 30 que capitalicen todo su paro ( el 100%) para aportarlo a una sociedad nueva o creada en el ultimo año, siempre que desarrollen una actividad profesional o laboral de carácter indefinido respecto a la misma, e independientemente del Régimen de la Seguridad Social en el que estén encuadrados. Las personas que realicen una actividad por cuenta ajena de carácter indefinido, ésta deberá mantenerse por un mínimo de 18 meses.

Ojo por que no nos vale este caso si el vinculo profesional nacio con anterioridad.

Los jóvenes menores de 30 años que capitalicen la prestación por 
desempleo, también podrán destinar la misma a los gastos de constitución y puesta 
en funcionamiento de una entidad, así como al pago de las tasas y el precio de 
servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con 
la actividad a emprender.

Por cierto cuidadito con las fechas de solicitud, de cuando son los gastos, las constituciones etc...

En la siguiente parte os hare una revision de las medidas referentes a los incentivos fiscales.

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